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¿Podemos recuperar nuestro piso alquilado para usarlo?

Si hemos alquilado nuestro piso y por cosas de la vida, el pudiéramos necesitar para nosotros para poder vivir o por un familiar cercano, es muy habitual preguntarse si podría recuperarse después de un año de alquilarlo.

En la Ley de Arrendamientos Urbanos este problema ya está previsto, de modo que si pudiera recuperarse siempre que se cumplan una serie de requisitos.

El artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el propietario de una vivienda de alquiler puede resolver el contrato mucho antes de tiempo, ya sea para uso propio o para un familiar de primer grado o por adopción, así como su cónyuge.

Esta posibilidad podría aplicarse a partir del año posterior a la firma del contrato de alquiler con la firma del contrato.

Para ello, el inquilino debe ser notificado con al menos dos meses de antelación para que pueda buscar y trasladarse a otro hogar. También será necesario proporcionar la documentación que muestre la razón por la que necesitamos esta propiedad y es aconsejable firmar un documento que muestre la fecha de notificación al inquilino y sus causas.

Una vez que todo está firmado y el inquilino ha dejado, tenemos 3 meses para ir a vivir en la propiedad. En caso de no hacerlo, el antiguo inquilino podrá solicitar que el contrato se renueve con un período adicional de 3 años y una compensación por los gastos incurridos.

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