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Cómo rescindir un contrato de alquiler

Los arrendatarios pueden desistir de los contratos, luego de seis meses de alquiler y cuando hayan comunicado con antelación. Las partes pueden convenir que por desistimiento se cancele una indemnización equivalente a un mes de renta por cada año de contrato pendiente.

Está previsto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que los periodos de tiempo menores al año dan lugar a una parte de la indemnización en caso de desistir de un contrato de alquiler.

Las distintas reformas legales influyen en el tiempo obligatorio que se tiene para informar que se rescindirá y siempre hay que tomar en cuenta la fecha de la firma del contrato de arrendamiento. La reforma legal de junio de 2013, tiene previsto para los contratos firmados en ese lapso, que los inquilinos deben avisar con 30 días de preaviso que rescindirán del contrato.

Los propietarios solo pueden informar luego del primer año y con dos meses de antelación, siempre que ameriten la entrega de la vivienda para su ex cónyuge, su familia consanguínea o por adopción en primer grado. Son condiciones iguales para los contratos entre 30-01-2019 y 05-03-2019.

Los contratos celebrados durante el Real Decreto del 18-12-2019 que duraban hasta el 30 de enero de 2019 e igualmente, los contratos que se firmaron luego del Real Decreto de 05-03-2019, permiten que los propietarios rescindan cuando necesiten el inmueble para ellos o familiares directos y comuniquen con cuatro meses de antelación. Pero, el inquilino tiene tan solo dos meses para informar.

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