La vivienda de protección oficial y su posibilidad de alquiler

Las viviendas de protección oficial, se otorgan únicamente a personas con limitaciones de recursos y que no posean alguna vivienda libre. Sin embargo, existen casos en los que la persona que obtiene este beneficio, desea poner dicha propiedad en alquiler. Aquí te contamos un poco más al respecto.

¿Se puede alquilar una vivienda de protección oficial?

Uno de los principales requisitos para obtener este domicilio, es que debe ser la vivienda habitual de su propietario y por tal razón, es incompatible con el alquiler. Sin embargo, hay algunos casos en los que sí es posible, tales como son:

  • Se permitirá su alquiler cuando ya se haya convertido en una vivienda libre. Normalmente en el transcurso de diez años, la vivienda ya se considera en total libertad.
  • Sin necesidad de que haya transcurrido el lapso de tiempo correspondiente, se puede realizar una solicitud de liberación de la vivienda a la administración de la comunidad autónoma. Aunque debe tomarse en cuenta que dicha administración puede requerir la devolución de ciertas cantidades económicas, producto de ayudas y otros beneficios legales que el propietario pudiera haber recibido.

En ambos casos, las condiciones pueden variar dependiendo de los acuerdos previos en cada situación particular. Por otra parte, debe saberse que las viviendas de protección oficial no se pueden alquilar a personas jurídicas, pues solo las personas físicas pueden hacer uso de las mismas.

¿Quién fija el precio de alquiler de una vivienda de protección oficial?

El importe de los alquileres bajo esta condición es regulado por las comunidades autónomas, a diferencia de los alquileres libres, que se regulan por el Estado mediante la Ley de Arrendamientos urbanos.

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